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Fiscalidad 2 min

Impuesto de sucesiones y donaciones

ISD
⚠️ Aviso: Información educativa con finalidad divulgativa. NO constituye asesoramiento ni recomendación de inversión. Cada caso particular requiere consulta con un profesional autorizado (asesor financiero, fiscal o gestor).
Definición

Impuesto que paga quien recibe una herencia (sucesión) o un regalo importante en vida (donación). Lo gestionan las comunidades autónomas, con grandes diferencias entre ellas. Información general.

Qué es Impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava el incremento de patrimonio que obtiene una persona física al heredar bienes o recibir donaciones. Es estatal pero está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias bonificaciones y reducciones.

Cómo funciona

Se calcula sobre el valor de lo recibido, restando reducciones (por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, etc.) y aplicando una tarifa progresiva y unos coeficientes según el patrimonio previo y el grado de parentesco. La comunidad autónoma del fallecido (sucesiones) o del donatario/inmueble (donaciones) determina la normativa aplicable.

Por qué es importante

La factura puede variar enormemente según dónde residas: en algunas comunidades, herencias entre padres e hijos están casi exentas; en otras, no. Planificarlo (testamento, seguros de vida, donaciones) puede tener un impacto fiscal importante.

Datos clave

  • Los seguros de vida con beneficiario distinto del tomador tributan por el ISD, no por el IRPF.
  • Hay reducciones específicas para la transmisión de empresas familiares y de la vivienda habitual.
  • Heredar también puede implicar pagar la "plusvalía municipal" si entre los bienes hay inmuebles urbanos.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

El heredero o legatario que recibe los bienes, no la persona fallecida.

¿Por qué se paga muy distinto según la comunidad?

Porque cada comunidad autónoma fija sus propias bonificaciones y reducciones sobre la base estatal.

¿Se puede renunciar a una herencia para no pagar?

Sí, pero la renuncia tiene sus propias consecuencias fiscales y civiles. Conviene asesorarse antes de decidir.